Arraigo sociolaboral 2026: requisitos bajo Real Decreto 1155/2024
El arraigo sociolaboral es una de las tres figuras creadas por el Real Decreto 1155/2024, el nuevo Reglamento de Extranjeria vigente desde el 20 de mayo de 2025. Unifica los antiguos arraigo social y arraigo laboral bajo condiciones mas flexibles y plazo reducido. Esta guia cubre los requisitos actualizados, la documentacion exacta y los errores de tramitacion mas habituales que se estan viendo en oficinas de extranjeria durante 2026.
Publicado el 17 de abril de 2026 por el equipo de ExpedienteBot.
Resumen practico
- Dos anos de residencia continuada en Espana, en lugar de tres.
- Contrato de trabajo de al menos 20 horas semanales con SMI o salario de convenio.
- Sin informe de integracion social. Se suprime el requisito que enquistaba el antiguo arraigo social.
- Sin antecedentes penales en Espana ni en paises de residencia los cinco anos previos a entrar.
- Autorizacion de un ano de residencia y trabajo, renovable. Valida en todo el territorio espanol.
Que es el arraigo sociolaboral
El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, aprobo el nuevo Reglamento de la Ley Organica 4/2000. Entro en vigor el 20 de mayo de 2025 y derogo el Reglamento anterior (Real Decreto 557/2011). Entre los cambios estructurales esta la sistematizacion de las figuras de arraigo, que pasan de tres a cinco y comparten ahora un plazo comun de residencia.
El arraigo sociolaboral nace de la fusion de los antiguos arraigo social y arraigo laboral. Esta pensado para personas extranjeras no comunitarias que llevan al menos dos anos en Espana de forma continuada, tienen una oferta de trabajo concreta y quieren regularizar su situacion sin haber pasado por la via de proteccion internacional.
La figura se regula en el articulo 125 del Reglamento 2024 y se desarrolla por las Instrucciones SEM 1/2025 de la Secretaria de Estado de Migraciones.
Requisitos actualizados para 2026
1. Residencia continuada de dos anos
La persona solicitante debe acreditar haber permanecido en Espana de forma continuada durante al menos los dos anos anteriores a la presentacion de la solicitud. Ausencias maximas: noventa dias acumulados en ese periodo. Medios de prueba habituales: certificados de empadronamiento, contratos de alquiler, recibos de suministros, matriculaciones escolares de hijos, tarjetas sanitarias, informes medicos, justificantes de centros sociales.
2. Contrato de trabajo que cumpla el SMI
Contrato de trabajo firmado o oferta firme con duracion no inferior a un ano (puede ser indefinido) y jornada minima de 20 horas semanales. La retribucion debe ser al menos el SMI proporcional a la jornada o, si el convenio colectivo aplicable fija una superior, esta ultima. El empresario debe acreditar solvencia economica para asumir el contrato.
3. Ausencia de antecedentes penales
Certificado de antecedentes penales de Espana y de cada pais en el que la persona haya residido durante los cinco anos previos a entrar en territorio espanol. Los certificados tienen vigencia maxima de tres meses desde su expedicion. Requieren apostilla de La Haya o legalizacion consular y traduccion jurada al castellano cuando el original este en otro idioma.
4. No ser ciudadano UE/EEE/Suiza
El arraigo sociolaboral aplica solo a personas nacionales de terceros paises. Ciudadanos comunitarios tienen un regimen distinto (Real Decreto 240/2007) y no usan esta figura.
5. No tener pendiente un procedimiento de proteccion internacional
En el momento de la solicitud y durante toda la tramitacion. Si la persona ha sido solicitante de asilo y la resolucion fue denegatoria, puede valorar el arraigo de segunda oportunidad en su lugar.
Documentacion a presentar
La lista siguiente cubre los documentos habituales. La Oficina de Extranjeria de la provincia puede solicitar elementos adicionales segun caso.
- Modelo EX-10 cumplimentado y firmado
- Pasaporte completo, vigente, con todas las paginas fotocopiadas
- Certificado de empadronamiento historico con antiguedad minima de dos anos
- Contrato de trabajo firmado o oferta firme (original) con duracion, jornada y salario explicitos
- Documentacion del empleador: alta en Seguridad Social, ultimas cotizaciones, declaracion de la renta
- Certificado de antecedentes penales de Espana (expedicion maxima tres meses)
- Certificado de antecedentes de paises de residencia previos a entrar en Espana, apostillados y traducidos
- Justificante del abono de la tasa 790-052
- Medios de prueba de residencia: contrato de alquiler, tarjeta sanitaria, matricula escolar de hijos, informes sociales o asistenciales
Procedimiento y plazos
- Solicitud telematica a traves de la sede electronica del Ministerio de Politica Territorial (Mercurio) o presencial en la Oficina de Extranjeria de la provincia donde el solicitante tenga fijado el domicilio.
- Tramitacion: la Administracion tiene tres meses para resolver desde que la solicitud entra en registro. El silencio administrativo es negativo.
- Alta en Seguridad Social: una vez concedida la autorizacion, el empleador debe dar de alta al trabajador en el regimen correspondiente antes del inicio efectivo de la actividad.
- Solicitud del TIE: en el plazo de un mes desde la notificacion favorable, cita previa en la Comisaria de Policia para la toma de huellas y expedicion de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
Errores habituales en 2026
A partir de la entrada en vigor del Reglamento, las oficinas han detectado patrones de denegacion concretos. Conviene vigilarlos al preparar el expediente:
- Ausencias superiores a 90 dias. El limite es total en el periodo de dos anos, no por viaje. Varias ausencias cortas que suman mas de noventa dias rompen la continuidad.
- Antecedentes caducados. Mas de tres meses desde la expedicion equivale a documento invalido. Volver a pedirlo cuando acerquen los noventa dias, no esperar a la presentacion.
- Contrato inferior a 20 horas. Con el Reglamento anterior el minimo era 30 horas. Algunos modelos de contrato antiguos se estan presentando sin actualizar.
- Empresa sin solvencia. Denegaciones cuando el empleador no puede acreditar capacidad para asumir el salario. Se piden ultimas nominas pagadas, declaracion del IS o IRPF, saldo bancario.
- Padron sin historico. El empadronamiento simple no acredita continuidad. Hay que pedirlo historico (o de convivencia historico cuando viva con familia) con fechas desde hace al menos dos anos.
Que cambia respecto al arraigo social anterior
| Elemento | Arraigo social (RD 557/2011) | Arraigo sociolaboral (RD 1155/2024) |
|---|---|---|
| Residencia minima | 3 anos | 2 anos |
| Contrato minimo | 1 ano, 30 horas semanales | 1 ano, 20 horas semanales |
| Informe de integracion | Exigido | No exigido |
| Familia como alternativa | Aceptada | Traslada al arraigo familiar |
| Ambito de la autorizacion | Territorio nacional | Territorio nacional, sin restriccion |
Preguntas frecuentes
¿Cuanto tiempo de residencia se pide para el arraigo sociolaboral?
¿Que jornada minima debe tener el contrato de trabajo?
¿Hay que presentar informe de integracion?
¿Que antecedentes penales se piden?
¿Cuanto dura la autorizacion?
¿Se puede tramitar en paralelo con una solicitud de proteccion internacional?
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