Arraigo socioformativo 2026: guia completa y formaciones validas
El arraigo socioformativo es la figura mas innovadora de la reforma de extranjeria 2025. Permite a personas en situacion irregular regularizarse a traves de la formacion, con acceso simultaneo al mercado laboral durante un maximo de 30 horas semanales. Esta guia explica los requisitos, las formaciones validas del Anexo II y los plazos que hay que cumplir para no perder la autorizacion.
Publicado el 17 de abril de 2026 por el equipo de ExpedienteBot.
Lo esencial
- Dos anos de residencia continuada en Espana.
- Compromiso firme de cursar una formacion del Anexo II del Real Decreto 1155/2024.
- Al menos el 50% de la formacion en modalidad presencial.
- Autorizacion de un ano, renovable, con derecho a trabajar hasta 30 horas semanales.
- Plazo de tres meses desde la concesion para matricularse e iniciar la formacion.
Para que sirve el arraigo socioformativo
Es una via de regularizacion que vincula la residencia legal al compromiso de formacion. Esta pensada para jovenes y adultos en situacion irregular que estan dispuestos a reciclarse profesionalmente para entrar en sectores con demanda. Se regula en el articulo 126 del Reglamento 2024 y se desarrolla mediante las Instrucciones SEM especificas publicadas en 2025.
A diferencia del arraigo sociolaboral, no requiere contrato de trabajo previo. Requiere compromiso formativo. La contrapartida es el acceso a actividad laboral en paralelo, que permite sostener economicamente los estudios.
Requisitos generales
Residencia continuada de dos anos
Igual que en el arraigo sociolaboral: permanencia en Espana sin ausencias superiores a 90 dias acumulados. Medios de prueba: padron historico, contratos de alquiler, recibos, escolarizacion de hijos, atenciones sanitarias, informes de servicios sociales.
Compromiso formativo
Estar matriculado, cursando o con admision solicitada en una formacion reconocida en el Anexo II del Reglamento. La formacion debe orientarse al empleo y ajustarse a los tipos enumerados en la norma.
Presencialidad minima del 50%
Criterio fijo. Formaciones 100% online o con menos del 50% presencial no sirven para esta figura. Aplica tanto a centros publicos como a centros privados autorizados.
Informe municipal de integracion
Emitido por la comunidad autonoma o el ayuntamiento del empadronamiento. Evalua el grado de integracion, los lazos familiares, la participacion en actividades comunitarias o el conocimiento del idioma. Es diferente del informe exigido en el antiguo arraigo social.
Sin antecedentes penales
En Espana y en los paises de residencia previa durante los cinco anos anteriores a entrar. Vigencia maxima de los certificados: tres meses. Apostilla de La Haya o legalizacion consular y traduccion jurada cuando el documento sea extranjero.
No ser nacional UE/EEE/Suiza ni solicitante de asilo en tramite
Aplica solo a extranjeros no comunitarios que no tengan abierto un procedimiento de proteccion internacional en el momento de la solicitud.
Formaciones aceptadas (Anexo II)
La formacion debe encajar en una de las siguientes categorias establecidas en el Anexo II del Real Decreto 1155/2024:
- Educacion secundaria postobligatoria: Bachillerato (cualquier modalidad), ciclos formativos de Formacion Profesional de Grado Basico, Medio o Superior, ensenanzas artisticas y deportivas regladas.
- Certificados de profesionalidad niveles 1, 2 y 3. Los acreditan los Servicios Publicos de Empleo y los centros autorizados. Listado completo en el SEPE y en las webs autonomicas.
- Educacion de personas adultas en fase obligatoria. Ensenanzas que conducen a titulo de Graduado en Educacion Secundaria Obligatoria o equivalente.
- Formaciones promovidas por los Servicios Publicos de Empleo vinculadas al Catalogo de Ocupaciones de Dificil Cobertura. Listado publicado y actualizado cada trimestre.
- Acciones formativas reconocidas por convenios entre la Administracion y centros privados especializados (autonomicos).
Las formaciones no regladas, cursos puramente online, programas de ocio o idiomas sin titulacion oficial no encajan en el Anexo II. Si hay duda sobre una formacion concreta, la via es preguntar a la Oficina de Extranjeria antes de matricularse.
Trabajar durante la formacion
La autorizacion permite contrato de trabajo legal de hasta 30 horas semanales. No es obligatorio trabajar, pero si se quiere el empleador debe cumplir:
- Alta en Seguridad Social antes del inicio efectivo
- Respeto al salario minimo segun jornada y convenio
- Compatibilidad horaria con la formacion (no se puede trabajar en horas lectivas)
Adicionalmente, la autorizacion permite darse de alta como trabajador autonomo dentro del mismo limite de 30 horas semanales.
Documentacion
- Modelo EX-10 cumplimentado
- Pasaporte completo vigente
- Padron historico con minimo dos anos
- Justificante de matricula, reserva de plaza o solicitud de admision en una formacion del Anexo II
- Informe municipal o autonomico de integracion (expedicion maxima tres meses)
- Certificados de antecedentes penales de Espana y paises de residencia previos
- Tasa 790-052 pagada
- Si procede: precontrato o contrato laboral para trabajar en paralelo
Renovaciones
La renovacion se solicita en los ultimos 60 dias de vigencia. Exige:
- Certificado del centro formativo con asistencia y aprovechamiento
- Nota de evaluacion cuando la formacion tenga sistema de calificaciones
- Informe del empleador si se ha estado trabajando durante el ano
- Padron historico y antecedentes actualizados
El abandono de la formacion sin causa justificada puede provocar denegacion de la renovacion e incluso revocacion de la autorizacion anterior.
Preguntas frecuentes
¿Que formaciones cumplen los requisitos del Anexo II?
¿La formacion tiene que ser presencial?
¿Puedo trabajar mientras hago la formacion?
¿Cuanto tiempo tengo para matricularme si me conceden la autorizacion?
¿Cuanto dura la autorizacion?
¿Se puede cambiar de formacion durante la vigencia?
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